jueves, 8 de octubre de 2015

ACTIVIDAD 4

¿QUIÉN ASUME EL PODER EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO?

                      

DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

        Ante la ausencia del presidente de la República la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 84 y 85, contempla diversos escenarios para determinar quién asume el Poder Ejecutivo federal

Falta absoluta

     Si se da el caso de una falta absoluta (muerte o renuncia) del presidente de la República, el artículo 84 constitucional establece que el Congreso de la Unión debe nombrar a un presidente interino o sustituto en un plazo no mayor a 60 días; también señala que, en lo que el Legislativo toma esta decisión, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo federal.

       Asimismo, indica que quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá ni remover ni designar secretarios de Estado ni al titular de la PGR, sin autorización previa del Senado de la República.

Falta absoluta primeros 2 años

       Si la falta absoluta del mandatario se da durante los dos primeros años del sexenio, el artículo 84 de la Carta Magna marca la siguiente ruta a seguir: el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y realizará una votación secreta, en la que definirá por mayoría absoluta a un presidente interino.

      Antes de que se cumplan 10 días de la elección del presidente interino, el Congreso expedirá la convocatoria para una elección extraordinaria del presidente que deberá concluir el sexenio; esta elección del presidente sustituto debe realizarse entre siete y nueve meses después del nombramiento del presidente interino.

Falta absoluta últimos 4 años

        Si la falta absoluta del presidente ocurriese en los últimos cuatro años del sexenio, el Congreso definirá (con el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino) a un presidente sustituto que culmine el periodo presidencial respectivo.

Presidente electo que no asume

        Si el presidente electo no asume la titularidad del Ejecutivo por una ausencia absoluta, ésta será asumida por el presidente del Senado de la República, en tanto el Congreso designa al presidente interino bajo las mismas condiciones previamente señaladas.

Ausencia temporal

        El artículo 85 constitucional contempla que el presidente de la República puede pedir licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, siempre y cuando el Congreso así lo autorice; en este caso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo federal.

       Cabe mencionar que el texto constitucional no señala el procedimiento a seguir en caso de una ausencia temporal imprevista del presidente y para la cual no se haya solicitado una licencia temporal al Congreso.

Renuncia

          El artículo 86 constitucional señala que el cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave y asigna al Congreso la responsabilidad de calificar si las razones para solicitar la renuncia son graves o no.

           En caso de aceptar la renuncia, el Congreso debe designar a un presidente interino o sustituto bajo las mismas condiciones y procedimientos ya mencionados.


QUE ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AVALA DICHO NOMBRAMIENTO

            La Constitución en los artículos 84, 85 y 86 determina el procedimiento que se deberá seguir en caso de que haya una ausencia definitiva del Presidente en diversos escenarios.
            El artículo 84 establece: "En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".
            Subraya que cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso de la Unión concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.
             "El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral"
            El articulo 85 indica que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso.
"Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior".
             El articulo 86 indica que el cargo de presidente de la república solo es renunciable por causa grave, que calificara el congreso de la unión, ante el que se presentara la renuncia.


REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de
padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte
años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La
ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes
del día de la elección.

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República,
gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de
que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas
en el artículo 83


REFERENCIAS
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/82.pdf
http://www.redpolitica.mx/nacion/quien-asume-el-poder-en-ausencia-del-presidente-de-la-republica

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